La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en sus artículos 15 al 18 el funcionamiento interno de los órganos colegiados.
El Presidente (Art. 19)
- Ostenta la representación del órgano.
- Acuerda la convocatoria de las sesiones y fija el orden del día.
- Dirime con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos (salvo en órganos donde participe representación sindical).
El Secretario (Art. 16)
- Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano.
- Redactar las actas de las sesiones.
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
Las Actas (Art. 18)
De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.