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18 Julio 2026

Derechos Individuales y Colectivos en el TREBEP: Puntos Clave

El Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP) clasifica en sus artículos 14 y 15 los derechos de los empleados públicos en dos grandes bloques que debes saber diferenciar perfectamente para el test.

Derechos Individuales (Artículo 14)

Son derechos inherentes a la condición de empleado público ejercidos a título individual:

  • A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición.
  • A la progresión en la carrera profesional y promoción interna.
  • A las retribuciones individuales y a las indemnizaciones por razón del servicio.
  • A la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • A la formación continua.

Derechos Colectivos (Artículo 15)

Son derechos ejercidos colectivamente:

  • A la libre sindicación.
  • A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
  • Al ejercicio del derecho de huelga.
  • Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
  • A la reunión.

Recuerda que en el tipo test suelen mezclar opciones proponiendo un derecho colectivo como si fuera individual.

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