Ambas son disposiciones legislativas provisionales o delegadas dictadas por el Gobierno con rango de Ley, pero sus presupuestos son completamente distintos.
Real Decreto-Ley (Art. 86 CE)
- Dictado en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
- No puede afectar a: instituciones básicas del Estado, derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del Título I, régimen de las CC.AA. ni al Derecho electoral general.
- Debe ser sometido inmediatamente a debate y votación en el Congreso de los Diputados en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.
Real Decreto Legislativo (Arts. 82-85 CE)
- Requiere una delegación previa de las Cortes Generales.
- Mediante Ley de Bases cuando el objeto sea la formación de textos articulados.
- Mediante Ley Ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo (Texto Refundido).