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09 Agosto 2026

El Poder Judicial y el CGPJ en la Constitución Española

El Título VI de la Constitución (artículos 117 al 127) regula el Poder Judicial.

Principios Constitucionales (Art. 117)

  • La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados.
  • Independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento únicamente al imperio de la ley.
  • Principio de Unidad Jurisdiccional: Es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ - Art. 122)

Es el órgano de gobierno del Poder Judicial.

  • Composición: Presidente del Tribunal Supremo + 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años.
  • 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales.
  • 8 entre abogados y otros juristas de reconocida competencia (4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado por mayoría de 3/5).

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