El Título VI de la Constitución (artículos 117 al 127) regula el Poder Judicial.
Principios Constitucionales (Art. 117)
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados.
- Independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento únicamente al imperio de la ley.
- Principio de Unidad Jurisdiccional: Es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ - Art. 122)
Es el órgano de gobierno del Poder Judicial.
- Composición: Presidente del Tribunal Supremo + 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años.
- 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales.
- 8 entre abogados y otros juristas de reconocida competencia (4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado por mayoría de 3/5).