El artículo 134 de la Constitución Española establece el marco de los Presupuestos Generales del Estado.
Ciclo Presupuestario
- Elaboración: Corresponde exclusivamente al Gobierno.
- Examen, Enmienda y Aprobación: Corresponde a las Cortes Generales.
- Plazo de presentación: El Gobierno debe presentar el proyecto ante el Congreso al menos 3 meses antes de la expiración de los del año anterior (antes del 1 de octubre).
- Prórroga: Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior.