Regulado en el Título IX de la Constitución (artículos 159 al 165).
Composición (Art. 159)
Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 9 años (renovables por terceras partes cada 3 años):
- 4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5).
- 4 a propuesta del Senado (mayoría de 3/5).
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.