El procedimiento administrativo se articula en tres fases sucesivas reguladas en el Título IV de la Ley 39/2015:
1. Iniciación (Arts. 54-69)
- De oficio (por propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia).
- A solicitud del interesado (cumpliendo requisitos del art. 66).
2. Instrucción (Arts. 75-83)
- Alegaciones en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
- Pruebas (plazo no superior a 30 días ni inferior a 10).
- Informes (salvo disposición en contrario, serán facultativos y no vinculantes, a emitir en 10 días).
- Trámite de audiencia (plazo no inferior a 10 días ni superior a 15).
3. Finalización (Arts. 84-95)
- Resolución, desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.