Regulado en los artículos 41 a 44 de la Ley 39/2015.
Cómputo en Notificaciones Electrónicas
- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
- Si transcurren 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada la notificación, teniéndose por efectuado el trámite.