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Publicado el 22 Julio 2026.

Título VIII de la Constitución: competencias

El Título VIII de la Constitución Española regula la Organización Territorial del Estado (Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas).

Artículo 149.1: Competencias Exclusivas del Estado

El Estado tiene competencia exclusiva sobre materias troncales:

  • Nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.
  • Relaciones internacionales.
  • Defensa y Fuerzas Armadas.
  • Administración de Justicia.
  • Legislación mercantil, penal, penitenciaria y laboral.
  • Régimen aduanero y arancelario.
  • Sistema monetario y bases de la ordenación de la banca.

Clave para el Test

Si la materia afecta a la soberanía, defensa, moneda o legislación básica nacional, la competencia es del Estado. Las CCAA asumen competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materias como sanidad, educación y turismo.

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