El silencio administrativo regula las consecuencias jurídicas cuando la Administración no notifica resolución expresa dentro del plazo máximo legal.
Procedimientos Iniciados a Solicitud del Interesado (Art. 24)
- Regla General: Silencio Positivo (Estimatorio). El vencimiento del plazo habilita al interesado para entender estimada su solicitud.
- Excepciones de Silencio Negativo (Desestimatorio):
- Norma con rango de Ley o Derecho de la Unión Europea que establezca lo contrario.
- Procedimientos de ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE).
- Procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- Impugnación de actos y disposiciones (recursos administrativos).
Procedimientos Iniciados de Oficio (Art. 25)
- Si del procedimiento se derivan derechos favorables: Desestimación (silencio negativo).
- Si el procedimiento es sancionador o de intervención/gravamen: Caducidad de las actuaciones.